sábado, 27 de octubre de 2012

RECAUDOS DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL:
 
1. Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral
 
2. Planilla de pago del impuesto autoliquidado a nombre de la sucesión y certificado del pago expedida por la entidad bancaria.
 
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.
 
4. Acta de defunción del causante
 
5. Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante
 
6. Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relación concubinaria, y reconocimiento del carácter de heredero según sea el caso.
 
7. Sentencia definitiva de divorcio (con repartición de bienes) de ser el caso.
 
8. Partida de nacimiento o datos filiatorios solicitados ante el (SAIME), de acuerdo al parentesco de los herederos.
 
9. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los herederos.
 
10. Documento o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos losbienes que se declaren, en caso de ser necesario, Titulo Supletorio deBienhechurias.
 
11. Registro mercantil y Balance General (a la fecha del fallecimiento) de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
 
12. En caso de presentar en la Forma A02 Cuentas Bancarias, deberá consignar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.
 
13. Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público o administrador comercial colegiado, donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores, o por la Bolsa de Valores, según sea el caso, a la fecha de fallecimiento del causante.
 
14. Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento o apertura de la sucesión.
 
15. Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de alguno de los herederos, expedida por la Prefectura, Jefatura o Alcaldía, según la ubicación.
 
16. En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la partida de nacimiento y defunción de este.

17. Todo documento proveniente del extranjero deberá estar debidamente legalizado y traducido por un intérprete público o apostillado; en el caso de Partidas de Nacimiento de extranjeros que no indiquen la filiación, deberán solicitar los Datos Filiatorios a través del SAIME (si fueran venezolanos).
 
18. En caso de declarar bienes procedentes de anteriores Sucesiones, presentar fotocopia de las Declaraciones Sucesorales y los respectivos documentos de propiedad.
 
19. Cualquier otro requisito que requiera la administración.
Todos los documentos deberán presentarse en original y tres (3) copias.

RIF DE LA SUCESIÓN:
 
Para obtener el RIF deberá seguir los siguientes pasos:
 
1. Ingrese a la página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve
 
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
 
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión con Cédula”, o “sin Cédula” según sea el caso.
 
4. Llenar los datos del causante, haga clic en “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
 
5. Completar datos del causante. Guardar.
 
6. Llenar los datos del domicilio fiscal del causante.
 
7. Llenar los datos del Representante de la Sucesión.
 
8. Llenar los datos de todos los Herederos de la Sucesión.
 
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL:
 
La presentación de la declaración sucesoral, se deberá hacer ante la Coordinación de Sucesiones de la Gerencia Regional, Sector o Unidad que correspondan al domicilio del causante.
 
DATOS QUE DEBE CONTENER:
 
La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo hereditario, con indicación de su valor y demás características que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario; la obligación de hacer la declaración subsiste aún cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.
 
El heredero o interesado debe vaciar la información requerida en el formulario, que a tal efecto dispuso la Administración Tributaria en sus correspondientes formularios y anexos. El impuesto será liquidado por el mismo contribuyente, el formulario y sus anexos deberán estar firmados, tanto por el heredero o representante legal, como por el profesional que asista la declaración.
 
FORMULARIOS Y ANEXOS:
 
Se debe utilizar el formulario S-32 y sus correspondientes anexos, los cuales se identifican con la numeración del 1 al 7:
 
Forma 32 Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 
Forma A01 Relación de bienes que forman el activo hereditario.
 
Forma A02 Relación de bienes muebles, valores, títulos, derechos.
 
Forma A03 Relación del Pasivo
 
Forma A04 Desgravámenes
 
Forma A05 Exenciones
 
Forma A06 Exoneraciones.
 
Forma A07 Bienes litigiosos.
 
El formulario y sus anexos podrán ser adquiridos en las oficinas de IPOSTEL así como en las Oficinas de la Administración Aduanera y Tributaria (Artículos 23, 28 y 30 LISDRC).
SOLICITUD DE PRÓRROGA
 
La sucesión deberá presentar una solicitud motivada de prórroga al menos con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, la cual se otorgará a juicio de la Administración, siempre y cuando se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento de la obligación.
 
Esta solicitud deberá ser presentada en original y cuatro (4) copias, estampando un timbre fiscal de 0,02 U.T. por cada folio, tal presentación se hará ante la Coordinación de Sucesiones de la Gerencia Regional, Sector o Unidad que corresponda al domicilio del causante (Artículos 46 COT y 33 LISDRC).

ESTRUCTURA DE LA SOLICITUD:

Nombre del causante

Nº de RIF de la Sucesión 

Nombre y cédula del heredero (s) y/o Representante Legal

Dirección exacta y teléfono
 
RECAUDOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD:

Partida de defunción del causante

Partida de nacimiento de alguno de los herederos

Copia de la Cédula de Identidad del causante y del heredero
 
Copia del RIF sucesoral
 
Poder del representante legal (si fuere el caso)
 
Duración de la Prórroga otorgada por la Administración Aduanera y Tributaria

La duración de la prórroga será un (1) mes (30 días continuos) y se otorgará hasta un máximo de tres (3) prórrogas por sucesión
BIENES QUE CONFORMAN EL ACTIVO Y PASIVO HEREDITARIO
 
 ACTIVO HEREDITARIO

El activo de la herencia está formado por:
 
1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante.
 
2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte.
 
3) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante.

4) Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento del causante.
 
5) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.
 
6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco (Artículo 18 LISDRC).
 
PASIVO HEREDITARIO
 
El pasivo de la herencia está formado por:
 
1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
 
2) Los gastos fúnebres.
 
3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia, así como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones
(Artículo 25 LISDRC).
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
 
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/1999.
 
SUJETOS PASIVOS
 
Son aquellos beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.
 
EL LEGADO
 
Es una disposición testamentaria a título particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.
 
BIENES SUJETOS AL IMPUESTO
 
Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
 
a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.
 
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
 
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
 
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización
de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
 
EXENCIONES AL IMPUESTO
 
Estarán exentos del pago del impuesto sobre sucesiones:
 
1) Los entes públicos territoriales;
 
2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias
(75 U.T.).
 
3) Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes
recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).
 
PLAZO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
 
La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles para la administración, siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante (Artículo 27 LISDRC).