IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/1999.
SUJETOS PASIVOS
Son aquellos beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.
EL LEGADO
Es una disposición testamentaria a título particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.
BIENES SUJETOS AL IMPUESTO
Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización
de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
EXENCIONES AL IMPUESTO
Estarán exentos del pago del impuesto sobre sucesiones:
1) Los entes públicos territoriales;
2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias
(75 U.T.).
(75 U.T.).
3) Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes
recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).
recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).
PLAZO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles para la administración, siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante (Artículo 27 LISDRC).
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