sábado, 27 de octubre de 2012

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
 
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/1999.
 
SUJETOS PASIVOS
 
Son aquellos beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.
 
EL LEGADO
 
Es una disposición testamentaria a título particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.
 
BIENES SUJETOS AL IMPUESTO
 
Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
 
a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.
 
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
 
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
 
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización
de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
 
EXENCIONES AL IMPUESTO
 
Estarán exentos del pago del impuesto sobre sucesiones:
 
1) Los entes públicos territoriales;
 
2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias
(75 U.T.).
 
3) Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes
recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).
 
PLAZO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
 
La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles para la administración, siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante (Artículo 27 LISDRC).

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