sábado, 27 de octubre de 2012

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL:
 
La presentación de la declaración sucesoral, se deberá hacer ante la Coordinación de Sucesiones de la Gerencia Regional, Sector o Unidad que correspondan al domicilio del causante.
 
DATOS QUE DEBE CONTENER:
 
La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo hereditario, con indicación de su valor y demás características que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario; la obligación de hacer la declaración subsiste aún cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.
 
El heredero o interesado debe vaciar la información requerida en el formulario, que a tal efecto dispuso la Administración Tributaria en sus correspondientes formularios y anexos. El impuesto será liquidado por el mismo contribuyente, el formulario y sus anexos deberán estar firmados, tanto por el heredero o representante legal, como por el profesional que asista la declaración.
 
FORMULARIOS Y ANEXOS:
 
Se debe utilizar el formulario S-32 y sus correspondientes anexos, los cuales se identifican con la numeración del 1 al 7:
 
Forma 32 Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 
Forma A01 Relación de bienes que forman el activo hereditario.
 
Forma A02 Relación de bienes muebles, valores, títulos, derechos.
 
Forma A03 Relación del Pasivo
 
Forma A04 Desgravámenes
 
Forma A05 Exenciones
 
Forma A06 Exoneraciones.
 
Forma A07 Bienes litigiosos.
 
El formulario y sus anexos podrán ser adquiridos en las oficinas de IPOSTEL así como en las Oficinas de la Administración Aduanera y Tributaria (Artículos 23, 28 y 30 LISDRC).

No hay comentarios:

Publicar un comentario