SOLICITUD DE PRÓRROGA
La sucesión deberá presentar una solicitud motivada de prórroga al menos con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, la cual se otorgará a juicio de la Administración, siempre y cuando se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento de la obligación.
Esta solicitud deberá ser presentada en original y cuatro (4) copias, estampando un timbre fiscal de 0,02 U.T. por cada folio, tal presentación se hará ante la Coordinación de Sucesiones de la Gerencia Regional, Sector o Unidad que corresponda al domicilio del causante (Artículos 46 COT y 33 LISDRC).
ESTRUCTURA DE LA SOLICITUD:
Nombre del causante
Nº de RIF de la Sucesión
Nombre y cédula del heredero (s) y/o Representante Legal
Dirección exacta y teléfono
RECAUDOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD:
Partida de defunción del causante
Partida de nacimiento de alguno de los herederos
Copia de la Cédula de Identidad del causante y del heredero
Copia del RIF sucesoral
Poder del representante legal (si fuere el caso)
Duración de la Prórroga otorgada por la Administración Aduanera y Tributaria
La duración de la prórroga será un (1) mes (30 días continuos) y se otorgará hasta un máximo de tres (3) prórrogas por sucesión
No hay comentarios:
Publicar un comentario